Multarán a propietarios si obreros no usan elementos de seguridad

Diciembre 10, 2009 by admin  
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Ministerio de trabajo amonestó a dueños de edificios en Surco y Miraflores.

Sentado en un endeble tabladillo, a más de 10 m del suelo, sostenido por nada más que su equilibrio. Así encontraron los inspectores del Ministerio de Trabajo a un pintor en la cuadra 13 de la Av. Encalada, en Surco, arriesgando su vida por no usar el arnés de seguridad que tenía al lado. “Solo fue por un ratito. No creo que sea tan piña”, fue lo único que atinó a decir el hombre, antes de que el personal del ministerio procediera a amonestar al contratista y a los representantes de la junta de propietarios del edificio. Rápido se borró el recuerdo de los pintores que, hace unos días, cayeron del piso 16 de otro edificio tras incurrir en esta misma imprudencia.

Los inspectores encontraron problemas similares en 11 edificios de Surco y Miraflores durante el recorrido realizado ayer, y se vieron obligados a paralizar dos de las obras porque los trabajadores no contaban con equipos de seguridad para subsanar las deficiencias. Según la ley, si reinciden, el contratista o la junta pueden recibir multas que van desde S/.3.550 a S/.106.500.

Carlos Cavagnaro, director regional de Trabajo de Lima y Callao, recordó que tanto las empresas constructoras como la junta de propietarios de los edificios deben velar por que los obreros que realizan trabajos en alturas, ya sea para pintar, tarrajear paredes o limpiar ventanas, usen implementos de seguridad y tengan una póliza de seguro.

Según explicó, el equipo mínimo indispensable para trabajar en altura es un andamio de metal, no de madera, de 60 metros; además de un arnés y una cuerda especial llamada línea de vida. Esta debe estar sujeta al techo, no al andamio, pues si este cae, el obrero se salvaría al quedar suspendido.

“Lo mejor es contratar una empresa formal que acredite contar con la documentación y equipos necesarios, pero si no es el caso, se debe observar que el trabajador independiente tenga estas herramientas. Si ocurriese un accidente, los familiares de la víctima podrían demandar una indemnización a la constructora o a la junta”, sostuvo.

En efecto, el abogado César Lengua Apolaya ha señalado que la obligación de asumir los costos de salud o sepelio solo se dan cuando existe un vínculo laboral sólido y no en caso de trabajadores informales, pero eso no impide que la familia de la víctima enjuicie al propietario.

Según Essalud, el 2008 se registraron 26.000 accidentes laborales, mientras que en el mismo período 27 obreros de construcción y limpieza murieron mientras realizaban su labor.

Desde hoy el sector Trabajo reforzará estas inspecciones.

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